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Impuesto a la Renta Personal: ¿necesario o "políticamente correcto"?

La aplicación del Impuesto a la Renta Personal en Paraguay es una batalla que lleva ya casi tres décadas. En la década de 1980, un primer intento durante el gobierno de Stroessner – incluso sancionado por ley – quedó abortado ante la resistencia de empresarios, militares y políticos – los más cercanos al régimen – que temían, no tanto el desembolso monetario que les acarrearía, sino el riesgo de poner en evidencia sus fortunas.

Después de repetidos intentos por parte de gobiernos anteriores de la era democrática, ahora, el “gobierno del cambio”, en su arremetida por evitar la derogación del IRP, carga las tintas asegurando que la vigencia de ese impuesto es una “deuda de la democracia paraguaya”. Francamente, convertir la discusión económica – y por lo tanto pragmática – en una cuestión moral, es una exageración que conduce sólo a la confusión mental.

Es que, después de todo, el IRP tiene un origen inocultablemente ideológico: fue propuesto inicialmente en el Manifiesto Comunista de Carlos Marx y Federico Engels, adoptado por la Alemania de Bismarck en el siglo XIX, y luego por los demás países industrializados de la época, como una estrategia de contención del comunismo. Como consecuencia colateral, se dio el crecimiento del papel del Estado, convertido en Estado de Bienestar (Welfare State), cuyo rol central pasó a ser la recaudación y distribución de recursos.

Desde mi punto de vista, y el que trato de sostener desde este blog, la postura de quienes abogan por el IRP es más una pretensión “políticamente correcta” que una propuesta meditada y, sobre todo, informada. Aun políticos aparentemente bien informados, adoptan esa propuesta con un fervor casi mesiánico, como si fuera la panacea para todos los males del Paraguay.

Lo que realmente me sorprende es que nadie – ni siquiera Jaeggli, el eterno protestón – mencione el hecho de que el IRP no es la única alternativa para una reforma impositiva en serio, que no solamente aumente la recaudación a costa de los mismos de siempre, sino que amplíe el número de contribuyentes y contribuya a la formalización de la actividad económica.

Desde hace décadas, y con más énfasis después de la caída del comunismo, se viene discutiendo la sustitución del impuesto a la renta personal por un impuesto único – de porcentaje único – que grave todas las transacciones económicas, cuya ventaja principal sería su gran facilidad de aplicación sin requerir de una gigantesta estructura de control estatal. Varios de los países de la ex órbita soviética, incluyendo a Rusia, Ucrania, Estonia, Lituania y Eslovaquia han adoptado ese mecanismo de tributación con éxito considerable.

El hecho de que esos países lo hayan hecho responde a la ventaja de que, después del derrumbe comunista, partían de cero con sus sistemas impositivos, porque es mucho más arduo vencer la resistencia política en países que tienen una larga tradición de impuestos a la renta. En ese sentido, Paraguay tiene una ventaja similar, que se suma al hecho de que las tasas establecidas para el IRP son del 10%, idénticas a las que rigen para el IVA.

Antes de impulsar una reforma de este tipo, sin embargo, hay que romper con muchos preconceptos, siendo el principal el de que el IRP es el único justo, porque es “progresivo”, es decir, grava con mayores tributos a quienes más tienen. En contrapartida con esa supuesta ventaja, el IRP requiere aparatos gigantescos de control, aun en países que cuentan con las tecnologías informáticas más avanzadas. Para la población afectada por el impuesto – que irá creciendo con el correr de los años, a medida que se reduzca el monto no imponible -, el esfuerzo de habituarse a llenar sus formularios impositivos, o contratar para ello a contadores, representa una dificultad que no creo haya sido suficientemente evaluada.

Se aduce que un impuesto de tasa única – a la manera del IVA – es regresivo, en la medida en que el monto sobrante después del pago, para las personas de bajos ingresos, es muy inferior respecto a lo que queda a las personas de altos ingresos. Al igual que en el caso del IRP, los proponentes del impuesto de tasa única plantean exenciones impositivas para quienes ganan menos de cierta suma, monto en el que se tienen en cuenta las responsabilidades familiares.

Uno de los argumentos, para mí más convicentes, del impuesto de tasa única, es que el IRP penaliza la inversión, y con ello el crecimiento económico y la generación de empleo. Esto es verdad especialmente cuando se aplica a tasas crecientes según el nivel de ingresos, ya que, en algunos países, para los estratos superiores supera el 50% de los ingresos. Puesto que la inversión proviene del ahorro, y éste es el excedente sobre el consumo, esa parte del excedente que va a parar al estado, se sustrae de la inversión privada. Y es ilusorio pensar que el Estado le dará un uso más eficiente a ese dinero. De última, la inversión privada es la que genera nuevos empleos auténticos – no subsidiados – y con ello distribuye la renta de manera más eficiente que el aparato estatal.

En rigor, hay distintas variantes y fórmulas en vigencia en los países donde se aplica el impuesto de tasa única. Sus tasas varían entre el 13 y el 33 por ciento, pero ha habido una tendencia a ir reduciendo tales tasas, lo que habla en favor de su eficiencia recaudatoria. Aunque son tasas bastante superiores a nuestro IVA, también es preciso reconocer que el IVA en Paraguay es el más bajo de la región, donde oscilan en torno al 20%.

Lo cierto es que, en la era de Internet, la ignorancia no puede ser obstáculo para que los gobernantes y legisladores se informen adecuadamente, e incluso acudan al asesoramiento de expertos. Como muestra de lo que es factible encontrar en la red, va este suscinto resumen:

¿En qué consiste?
El “flat tax” o impuesto de tasa plana consiste en un tributo que se aplica de la misma forma a las diferentes modalidades productivas: trabajo, capital y consumo con una tasa única.
Esta carga gira básicamente alrededor de dos clases de contribuyentes: a las empresas –personas morales- y a las personas físicas, con la misma tasa, para evitar cambiarse de régimen según convenga.
El impuesto se aplica a las rentas, o ingresos netos, de cualquier actividad económica, sean empresariales o profesionales, desarrolladas por personas físicas o morales, civiles o mercantiles. También grava las rentas de capital por uso del derecho de autor, marcas y patentes, alquileres, honorarios de directores, retiros particulares, dividendos y remuneraciones de ejecutivos que sean al mismo tiempo dueños y empleados de su empresa, en la parte que exceda el sueldo.
Además, se gravan las ganancias de capital derivadas de la venta de edificios, equipos de transporte, maquinaria y equipos afectados al negocio.
Parece inevitable que las autoridades reconozcan que la resistencia al IRP son irremediables, y que más vale ir buscando otras alternativas antes que embanderarse en posturas ideologizadas y reivindicaciones que apelan a una falsa moralidad.

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